Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta
Artículo 78. Libre designación
En pocas palabras
De acuerdo con el artículo 128 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la libre designación con convocatoria pública es la apreciación discrecional, por el órgano competente, de la idoneidad y de las competencias de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Pueden proveerse así los puestos de trabajo singularizados que lo tengan establecido por disposición legal o reglamentaria, o que figuren de forma motivada en la relación de puestos de trabajo con esta forma de provisión, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 78 del Decreto 51/2025 (DEP)
1. De acuerdo con el artículo 128 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad y de las competencias de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. 2. Podrán proveerse por este sistema los puestos de trabajo singularizados que así lo tengan establecido por disposición legal o reglamentaria o que de forma motivada figuren en la relación de puestos de trabajo con esta forma de provisión de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
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