Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta

Artículo 75. Causas de remoción del puesto de trabajo en los concursos generales y específicos

En pocas palabras

Quien accedió a un puesto por concurso general o específico puede ser removido por: a) cumplimiento inadecuado o rendimiento insuficiente que no comporte sanción disciplinaria, verificado con los criterios de la evaluación del desempeño y referido a los seis meses desde la incorporación; b) falta de capacidad sobrevenida o de adecuación al puesto que impida ejercer con eficacia sus funciones. También por causas sobrevenidas: supresión o alteración del contenido del puesto, hecha a través de la relación de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria.

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Texto del artículo 75 del Decreto 51/2025 (DEP)

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 126.7 y 8 y en el artículo 127.10 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal funcionario de carrera que haya accedido a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso general o específico podrá ser removido del mismo, cuando se produzca alguna de las siguientes causas: a) Cumplimiento inadecuado o rendimiento insuficiente, que no comporte sanción disciplinaria, verificado conforme a los criterios utilizados para la evaluación del desempeño y referido al período de seis meses desde que se produzca la incorporación al puesto. b) Falta de capacidad sobrevenida o falta de adecuación al puesto de trabajo que impida llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto. 2. El personal funcionario de carrera también podrá ser removido por causas sobrevenidas, derivadas de la supresión o una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de la relación de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria.

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