Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta

Artículo 71. Acreditación de méritos y capacidades en los concursos generales y específicos

En pocas palabras

Los méritos, capacidades y aptitudes para cualquier modalidad de concurso se valoran una vez al año, en los términos de las bases generales del artículo 60.2. Las solicitudes deben relacionar, en todo caso, los méritos alegados e indicar si están o no inscritos en el Registro General de Personal de la Administración de la Junta de Andalucía; los no inscritos se acreditan con documentación. También se hacen constar, por orden de preferencia, los puestos solicitados de la convocatoria.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 71 del Decreto 51/2025 (DEP)

1. Los méritos, capacidades y aptitudes para cualquier modalidad de concurso se valorarán una vez al año, en los términos que se establezcan en las bases generales a que se refiere el artículo 60.2. 2. Las solicitudes deberán relacionar, en todo caso, los méritos que se alegan, indicando si se encuentran o no inscritos en el Registro General de Personal de la Administración de la Junta de Andalucía y, en caso de que no lo estén, quienes participen deberán presentar la documentación acreditativa de los mismos. Asimismo, se harán constar, por orden de preferencia, los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria que se soliciten.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 51/2025 (DEP)