Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta

Artículo 68. Comisiones de valoración de los concursos específicos

En pocas palabras

Las comisiones valoran méritos, capacidades y aptitudes de las dos fases. Las integra personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta, en número impar y mínimo de tres miembros, con igual número de suplentes, de grupo igual o superior al de los puestos convocados y con paridad. Las designa el órgano convocante: al menos una persona la propone el órgano competente en materia de personal del organismo afectado y otra el órgano directivo al que esté adscrita la plaza. Asisten, como observadoras, las organizaciones sindicales más representativas de la Mesa Sectorial.

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Texto del artículo 68 del Decreto 51/2025 (DEP)

1. La valoración de los méritos, capacidades y aptitudes de las personas candidatas, tanto de la fase general como de la fase específica, deberá llevarse a cabo por las comisiones de valoración, órganos colegiados de carácter técnico cuya composición responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad, objetividad, transparencia y protección de datos personales y en sus reuniones estarán presentes con funciones de observación y garantía de la transparencia las organizaciones sindicales más representativas y que formen parte de la Mesa Sectorial correspondiente. La comisión de valoración estará constituida por personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía, en número impar y con un mínimo de tres miembros. Se designará el mismo número de personas suplentes que de titulares. Los miembros de las comisiones deberán pertenecer a un grupo igual o superior al exigido para los puestos convocados. Su composición se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre, en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y en la Ley 5/2023, de 7 de junio. 2. El órgano convocante del concurso designará las personas integrantes de las comisiones de valoración, atribuyendo a una de ellas las funciones de presidencia y a otra las de secretaría y, en cualquier caso, al menos una de ellas será propuesta por el órgano competente en materia de personal del organismo afectado y otra propuesta por el órgano directivo al que esté adscrita la plaza convocada. 3. A las comisiones de valoración les será de aplicación lo previsto en el artículo 62.3 y 6.

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