Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta
Artículo 51. Adjudicación de destinos
En pocas palabras
Quien supera el proceso acredita los requisitos de acceso, salvo los inscritos en el Registro General de Personal o de consulta autorizada; la Dirección General competente en función pública puede exigirla de nuevo. Se podrán ofertar otras vacantes de la misma localidad del destino actual y de igual o inferior nivel competencial, si se cumple la relación de puestos y la Administración ve necesaria su cobertura. Quien ocupe con carácter definitivo un puesto de doble adscripción puede pedirlo si también está adscrito al cuerpo al que promociona, y queda excluido del reparto por puntuación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 51 del Decreto 51/2025 (DEP)
1. Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar la documentación que proceda a fin de acreditar que reúnen todos los requisitos exigidos para el acceso al cuerpo y especialidad de que se trate, salvo los que ya se encontrasen inscritos en el Registro General de Personal o se hubiera autorizado su consulta a las plataformas de intermediación de datos dentro del catálogo de certificados administrativos suprimidos en la tramitación de procesos selectivos, que se publicará por resolución de la Secretaría General competente en materia de función pública. No obstante, la Dirección General competente en materia de función pública podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos y condiciones de capacidad cuando lo considere conveniente por razón del tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar. En el caso de tratarse de personal funcionario con discapacidad, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que puedan realizarse en él. 2. A las personas aspirantes aprobadas por esta modalidad se les podrán ofertar otros puestos de trabajo vacantes de la misma localidad de su actual destino y del mismo o inferior nivel competencial que el que desempeñen, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo y se considere necesaria su cobertura por la Administración. En todo caso, dicho puesto deberá estar adscrito al cuerpo o especialidad al que promocionen. 3. El personal funcionario que acceda a otro cuerpo y especialidad por esta modalidad de promoción interna y ocupe con carácter definitivo un puesto de doble adscripción, podrá solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre que dicho puesto también esté adscrito al cuerpo o especialidad al que promocione y que reúna los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. En tal caso, quedará excluido del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
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