Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta
Artículo 47. Sistemas selectivos en la promoción interna del personal funcionario de carrera
En pocas palabras
La promoción interna del personal funcionario de carrera se hace por concurso-oposición o superando cursos o actividades formativas selectivos, sin que quienes los superen puedan exceder de las plazas convocadas. Si el acceso libre al cuerpo es por oposición, la promoción interna será en todo caso por concurso-oposición. Las convocatorias establecerán en todo caso exenciones de pruebas y/o reducción de temarios; quien quede exento de la fase de oposición no puede alegar como mérito el ejercicio superado. El Instituto Andaluz de Administración Pública impartirá formación específica.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 47 del Decreto 51/2025 (DEP)
1. La promoción interna del personal funcionario de carrera se llevará a cabo a través del sistema selectivo de concurso-oposición o mediante la superación de cursos o actividades formativas de carácter selectivo. En ningún caso, el número de personas aspirantes que superen tales cursos o actividades formativas podrá exceder al de las plazas incluidas en la respectiva convocatoria. La promoción interna a aquellos cuerpos y especialidades cuya normativa específica reguladora establezca la oposición como sistema selectivo de acceso libre se llevará a cabo en todo caso por el sistema de concurso-oposición. 2. En todo caso, las convocatorias establecerán exenciones de pruebas y/o reducción de temarios respecto de conocimientos ya acreditados suficientemente en las pruebas para acceder al cuerpo o especialidad de procedencia. También podrán incluir otro tipo de pruebas no destinadas a acreditar conocimientos pero que sí permitan demostrar que se dispone de las competencias necesarias para acceder al nuevo cuerpo o especialidad. Asimismo, en el supuesto de que las convocatorias permitan la no realización de las pruebas de la fase de oposición por haber sido superadas en convocatorias anteriores, las personas aspirantes exentas de realizar la fase de oposición no podrán alegar como mérito en la fase de concurso la superación del correspondiente ejercicio. 3. Para facilitar la efectividad del derecho a la promoción del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, se impartirán por el Instituto Andaluz de Administración Pública cursos de formación específica y otras actividades formativas destinadas a proporcionar la formación necesaria a quienes vayan a participar en la promoción interna.
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