Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta
Artículo 25. Listas de personas admitidas y excluidas
En pocas palabras
Cerrado el plazo de solicitudes, el órgano que determine la convocatoria dicta en dos meses como máximo la resolución con la lista provisional de personas admitidas y excluidas, publicada en la Sede electrónica general, con la causa de exclusión y diez días hábiles para subsanar. Resueltas subsanaciones y alegaciones, en otros dos meses como máximo se aprueban las listas definitivas, con lugar y fecha del primer ejercicio y orden de actuación. Salvo casos justificados en la propia resolución, el primer o único ejercicio no puede superar los tres meses desde su publicación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 25 del Decreto 51/2025 (DEP)
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y por el órgano que se determine en la convocatoria, se dictará resolución en el plazo máximo de dos meses, que será publicada en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con los datos personales estrictamente necesarios, indicando la causa de exclusión y señalando un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para la subsanación por parte de la persona interesada. 2. Transcurrido el plazo de subsanaciones y alegaciones, y una vez resueltas, se dictará en el plazo máximo de dos meses resolución que aprobará las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, con los datos personales estrictamente necesarios, indicando lugar y fecha para el comienzo del primer ejercicio, así como el orden de actuación de las personas aspirantes. Dicha resolución deberá ser publicada en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía y su publicación surtirá los efectos de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. Salvo casos justificados en la propia resolución que apruebe las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, la fecha para el comienzo del primer o único ejercicio no podrá superar los tres meses desde su publicación.
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