Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta
Artículo 2. Ámbito de aplicación
En pocas palabras
Se aplica al personal funcionario de la Administración General de la Junta: el que sirve en Consejerías, Delegaciones del Gobierno, Territoriales o Provinciales, otros órganos dependientes o vinculados y agencias administrativas y de régimen especial, o está adscrito a agencias públicas empresariales. Cuerpos con regulación propia: su normativa específica y, en lo no previsto, Ley 5/2023 y este decreto. Al personal laboral solo se le aplican los preceptos del decreto que lo dispongan expresamente. Es supletorio para el personal del artículo 3.1 de la Ley 5/2023.
Explicación sencilla
Delimita a quién alcanza el decreto y con qué intensidad: de lleno al personal funcionario, solo en lo que se diga expresamente al personal laboral, en lo no previsto por su normativa específica a los cuerpos con regulación propia y como norma supletoria para el personal del artículo 3.1 de la Ley 5/2023.
Regla mnemotécnica
Cuatro escalones: funcionario, entero; cuerpos con regulación propia, lo no previsto; laboral, lo expreso; personal del 3.1 de la Ley, supletorio.
Trampa típica de examen
Afirmar que todo el decreto se aplica al personal laboral. Del decreto solo le alcanzan los preceptos que así lo dispongan expresamente.
Texto del artículo 2 del Decreto 51/2025 (DEP)
1. El decreto es de aplicación al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. Este personal es el que presta sus servicios en las Consejerías, Delegaciones del Gobierno, Delegaciones Territoriales o Provinciales, otros órganos dependientes o vinculados a la Administración de la Junta de Andalucía y en las agencias administrativas y agencias de régimen especial del sector público andaluz, o que se encuentra adscrito a alguna de las agencias públicas empresariales del sector público andaluz, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio. Se regirán por su normativa específica los cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía con regulación propia a que se refiere la disposición adicional primera, apartado 1. En todo lo no previsto en la misma les resultará de aplicación la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como lo dispuesto en este decreto. 2. El personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía se rige por la legislación laboral, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y por la restante legislación estatal de carácter básico que le resulte de aplicación, por los preceptos de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y los de este decreto que así lo dispongan expresamente, así como por las normas convencionales que sean de aplicación. 3. Este decreto tendrá carácter supletorio para todo el personal a que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en todo lo no previsto en su legislación específica, conforme a los criterios establecidos en dicho artículo.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.