Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta

Artículo 14. Sistemas selectivos

En pocas palabras

Los procesos selectivos son abiertos y garantizan la libre concurrencia, sin perjuicio de la promoción interna y de la discriminación positiva. La selección se hace según la oferta de empleo público, por convocatoria pública y por oposición, concurso-oposición o concurso de méritos. En el concurso-oposición la fase de oposición es eliminatoria y supone un mínimo del sesenta por ciento de la puntuación global. Para el personal funcionario de carrera el concurso es excepcional y solo cabe por ley que lo autorice; el laboral fijo admite los tres sistemas según su convenio colectivo.

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Texto del artículo 14 del Decreto 51/2025 (DEP)

1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en la legislación vigente. 2. De acuerdo con la Ley 5/2023, de 7 de junio, la selección del personal funcionario de carrera y laboral fijo se realizará de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas selectivos de oposición, concursooposición o concurso de valoración de méritos. 3. La oposición consistirá en la celebración de las pruebas selectivas que se establezcan en la convocatoria, que deberán permitir determinar la idoneidad y la capacidad de las personas aspirantes y establecer su orden de prelación. 4. El concurso-oposición consistirá en la celebración sucesiva de las pruebas selectivas que se establezcan en la convocatoria, así como la valoración de méritos de las personas aspirantes conforme a los baremos que vengan establecidos en las bases de la convocatoria y con referencia a la fecha que establezca la misma. La fase de oposición será eliminatoria y consistirá en la celebración de uno o varios ejercicios de carácter teórico y práctico, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria. La puntuación global del proceso selectivo resultará de la suma de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, siendo de un mínimo del sesenta por ciento para la fase de oposición. 5. El concurso consistirá únicamente en la valoración de los méritos de las personas aspirantes conforme a los baremos que vengan establecidos en las bases de la convocatoria y con referencia a la fecha que establezca la convocatoria. 6. Los sistemas selectivos del personal funcionario de carrera serán los de oposición y concursooposición. El concurso tendrá carácter excepcional y sólo podrá aplicarse en virtud de ley que lo autorice. 7. El personal laboral fijo puede ser seleccionado por los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos, en los términos previstos en el convenio colectivo que resulte de aplicación.

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