Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta
Artículo 112. Procedimiento
En pocas palabras
Se aplica el artículo 108.1, 2 y 4. La solicitud se dirige a la Consejería competente en materia de función pública, con la documentación que acredite la extinción de la responsabilidad penal y, en su caso, civil. Instruye la Dirección General competente en materia de función pública, que formula propuesta de resolución y da quince días para alegaciones; después la eleva, a través de la persona titular de la Consejería de la que dependa, al Consejo de Gobierno, que dicta la resolución definitiva. Duración máxima: seis meses; sin resolución expresa dictada y notificada, silencio desestimatorio.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 112 del Decreto 51/2025 (DEP)
1. Resulta aplicable a este procedimiento lo dispuesto en el artículo 108.1, 2 y 4. 2. La solicitud irá dirigida a la Consejería competente en materia de función pública y deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la extinción de la responsabilidad penal y, en su caso, civil derivadas del delito en los términos establecidos en la legislación penal vigente. 3. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de función pública, la cual, una vez concluida la misma, formulará la correspondiente propuesta de resolución, de la que dará traslado a la persona interesada, otorgándole un plazo de quince días para realizar las alegaciones y presentar la documentación e información que estime pertinentes. 4. Concluido el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución, dicha Dirección General la elevará, a través de la persona titular de la Consejería de la que dependa, al Consejo de Gobierno, al que corresponde dictar la resolución definitiva. 5. La duración máxima del procedimiento será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con la disposición adicional trigésima segunda, letra e), de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
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