Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta

Artículo 107. Órganos competentes

En pocas palabras

La competencia para conceder la rehabilitación depende de la situación de la persona al perder la condición de personal funcionario de carrera. Si estaba en servicio activo o en situación con reserva de puesto, es competente la Consejería a la que, en el momento de solicitarse la rehabilitación, esté adscrito el último puesto que hubiese ocupado, de forma provisional o definitiva. Si estaba en situación sin reserva de puesto, o si ese último puesto está suprimido al solicitarse la rehabilitación, la concede la Dirección General competente en materia de función pública.

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Texto del artículo 107 del Decreto 51/2025 (DEP)

La competencia para conceder la rehabilitación corresponde a los siguientes órganos: a) En el caso de que la persona se encontrase en situación de servicio activo o en una situación administrativa que conllevase reserva del puesto de trabajo cuando perdió la condición de personal funcionario de carrera, es competente la Consejería a la que, en el momento de solicitarse la rehabilitación, se encuentre adscrito el último puesto de trabajo que hubiese ocupado, ya sea de forma provisional o definitiva, tanto si el puesto pertenece a los servicios centrales de la Consejería como a sus servicios periféricos o a alguna de las agencias adscritas a la misma. b) En el caso de que la persona se encontrase en una situación administrativa que no conllevase reserva del puesto de trabajo cuando perdió la condición de personal funcionario de carrera o bien el último puesto de trabajo que hubiese ocupado esté suprimido en el momento de solicitarse la rehabilitación, corresponde conceder la misma a la Dirección General competente en materia de función pública.

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