Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta

Artículo 102. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera

En pocas palabras

La condición de personal funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de estos requisitos: superación del proceso selectivo (incluidos, en su caso, prácticas o pruebas); acreditación, en su caso, de los requisitos de la convocatoria, siempre antes del nombramiento; nombramiento por el órgano o autoridad competente, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía para Andalucía y del resto del ordenamiento jurídico; y toma de posesión en el plazo que fije la resolución de nombramiento.

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Texto del artículo 102 del Decreto 51/2025 (DEP)

1. Conforme al artículo 116 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la condición de personal funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes períodos de prácticas o pruebas. b) Acreditación, en su caso, de que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria del proceso selectivo, dentro del plazo que a tal efecto se establezca, y siempre antes del nombramiento. c) Nombramiento por el órgano o autoridad competente que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2. d) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía para Andalucía y del resto del ordenamiento jurídico. e) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca en la resolución de nombramiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.3. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.c), quienes no acrediten, una vez superado el procedimiento selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento, en los términos previstos en el artículo 29.

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