Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
En pocas palabras
La orden dicta normas para elaborar el Presupuesto de la Junta de Andalucía para 2027 y regula su ámbito. Es norma técnica y necesaria para que el Gobierno andaluz presente al Parlamento el Proyecto de Ley. Contiene los criterios de presupuestación, la unidad y estructura de los estados presupuestarios y los procesos de elaboración y tramitación del anteproyecto, con sus plazos. Se aplica a la Administración de la Junta, sus instituciones, agencias y consorcios adscritos; también a sociedades mercantiles, fundaciones y fondos carentes de personalidad jurídica.
Explicación sencilla
Delimita qué regula la orden y a quién obliga: es el punto de partida para saber qué entidades deben seguir sus normas al preparar el anteproyecto. Aclara además qué se entiende por «instituciones»: las de autogobierno y las entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía.
Regla mnemotécnica
La orden contiene CUP: Criterios de presupuestación, Unidad y estructura de los estados presupuestarios y Procesos de elaboración y tramitación del anteproyecto.
Trampa típica de examen
Creer que la orden solo se aplica a la Administración de la Junta, sus instituciones, agencias y consorcios: también alcanza a las sociedades mercantiles del sector público andaluz, a las fundaciones y a los fondos carentes de personalidad jurídica.
Texto del artículo 1 de la Orden de 13 de julio de 2026
La presente orden tiene por objeto dictar normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2027, regulando el ámbito del Presupuesto. Se concibe como norma técnica y necesaria para cumplir con la previsión legal de que el Gobierno andaluz presente ante el Parlamento de Andalucía el Proyecto de Ley, con todas las garantías y documentación exigida. Así, contiene los criterios de presupuestación, la unidad y estructura de los estados presupuestarios, y los procesos de elaboración y tramitación del anteproyecto, estableciendo los plazos y cuantas previsiones sean necesarias para su cumplimiento. Las normas contenidas en la presente orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y sus consorcios adscritos. La referencia a las instituciones de esta orden ha de entenderse realizada a las instituciones de autogobierno contempladas en el capítulo VI del título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y a las entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía referidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se aplicarán a las sociedades mercantiles del sector público andaluz, a las fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.5 del citado texto refundido.
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