VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía
Artículo 50. Actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales
En pocas palabras
La Administración de la Junta de Andalucía debe promover, formular y aplicar una política de prevención de riesgos laborales, facilitar la participación del personal y garantizar una formación práctica y adecuada; el personal está obligado a seguir las enseñanzas y a realizar las prácticas, dentro de la jornada o en otras horas con descuento del tiempo invertido. Los Servicios de Prevención propios son los instrumentos de la acción preventiva y prestan asesoramiento y apoyo. Anualmente se proporciona la formación especializada necesaria.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 50 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)
1. La Administración de la Junta de Andalucía está obligada a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de prevención de riesgos laborales en sus Organismos y centros de trabajo, así como a facilitar la participación del personal en la misma y a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias, especialmente cuando se produzcan cambios de puesto de trabajo o se precise aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales susceptibles de ocasionar riesgos para el propio trabajador o trabajadora, para sus compañeros o compañeras o para terceras personas. El personal está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, con el correspondiente descuento, en este último caso, del tiempo invertido en las mismas de la jornada laboral. 2. Los Servicios de Prevención propios, creados por el Decreto 117/2000, de 11 de abril, son los instrumentos de la acción preventiva que deben garantizar el derecho del personal a una adecuada protección de su seguridad y salud, así como el establecimiento de los instrumentos para su control, proporcionando a los órganos, entidades y organismos de la Administración de la Junta de Andalucía el asesoramiento y apoyo que precisen en función de los tipos de riesgos en ella existentes en lo referente a: a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva. b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud del personal en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia. d) La información y formación del personal. e) La determinación de los medios para la prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. f) La vigilancia de la salud del personal en relación con los riesgos derivados del trabajo. g) La información y asesoramiento a los órganos de participación y representación. 3. Anualmente se proporcionará la formación especializada necesaria en función de las necesidades y especificidades de cada ámbito sectorial y de acuerdo con los programas de formación que establezcan los Servicios de Prevención propios en aplicación de la normativa vigente.
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