VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 34. Excedencias por cuidado de familiares

En pocas palabras

El personal tiene derecho a una excedencia no superior a tres años por cada hijo o hija (naturaleza, adopción o acogimiento), desde el nacimiento o la resolución judicial o administrativa, y a otra de igual duración máxima para cuidar del cónyuge o pareja o de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse y no tenga actividad retribuida. Es un derecho individual; la Administración puede limitar su ejercicio simultáneo por el mismo sujeto causante por razones justificadas. Computa a efectos de antigüedad, con reserva de puesto, turno y centro de trabajo, y no devenga retribuciones.

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Texto del artículo 34 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

1. El personal tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. 2. También tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años el personal para atender al cuidado del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. 3. La excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual del personal, mujeres u hombres. No obstante, si dos o más personas al servicio de la Junta de Andalucía generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas. 4. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. 5. El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Administración, especialmente con motivo de su reincorporación. Asimismo, durante dicho período tendrá derecho a la reserva de puesto, turno y centro de trabajo; también podrá participar en los procedimientos de promoción o de traslados que se celebren durante el período en que se encuentre en excedencia, en los términos establecidos en el Capítulo VI. 6. El personal excedente no devengará retribuciones.

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