VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía
Artículo 21. Movilidad funcional
En pocas palabras
Movilidad funcional en el mismo Grupo: limitada por la titulación, por razones técnicas y/u organizativas, máximo seis meses y con rotación. A Grupo superior: no más de seis meses, sin repetir hasta un año después; se elige al de mayor antigüedad en la Junta de Andalucía; no consolida salario ni categoría, pero se cobra la diferencia y vale como mérito. A Grupo inferior: tiempo imprescindible, nunca más de quince días, por necesidades perentorias o imprevisibles, y sin repetir hasta un año después. Siempre se informa previamente a los representantes de los trabajadores.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 21 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)
1. La movilidad funcional dentro del mismo Grupo profesional estará limitada por las titulaciones académicas o profesionales exigidas para la prestación laboral y por la pertenencia al mismo Grupo profesional, y responderá a razones técnicas y/o organizativas que la justifiquen, y durará como máximo seis meses, debiendo rotar todo el personal del mismo grupo profesional en el mismo Centro de trabajo en el que se encuentra adscrita la plaza si su número, la titulación exigida y sus capacidades profesionales lo permitiera. 2. La movilidad funcional correspondiente a categorías de un Grupo profesional superior no podrá exceder de seis meses, sin que el personal al que afecta pueda realizar estas funciones hasta transcurrido un año desde su finalización, debiendo rotar todo el personal de igual categoría profesional en el mismo centro de trabajo en que se encuentre adscrita la plaza, si su número, la titulación exigida y sus capacidades profesionales lo permitieran. Para la encomienda de funciones correspondientes a un Grupo profesional superior se estará, dentro del personal que ostente la titulación exigida o la capacidad profesional y demás requisitos demandados por la plaza, al que tenga mayor antigüedad en la Junta de Andalucía. La realización de estas funciones no consolidará el salario ni la categoría profesional superior, sin perjuicio del derecho a percibir durante ese tiempo la diferencia salarial correspondiente, siendo el único medio válido para ello los procedimientos de promoción establecidos en el artículo 17 de este Convenio Colectivo; no obstante, las funciones desempeñadas podrán alegarse como mérito a efectos de los procedimientos de promoción. 3. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a un Grupo profesional inferior deberá responder a razones técnicas y/o organizativas que la justifiquen y durará el tiempo imprescindible para su atención, sin que pueda superar, en ningún caso, los quince días. Además, esta encomienda de funciones inferiores deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad. En este caso, el personal no podrá realizar estas funciones hasta transcurrido un año desde su finalización. 4. El cambio de funciones distintas a las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes, previo informe de los representantes de los trabajadores, o, en su defecto, el sometimiento a la Comisión de Convenio para que pueda ratificar la procedencia o no de la misma. 5. En todos los supuestos regulados en este artículo, se informará previamente a los representantes de los trabajadores.
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