Decreto 434/2015, Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

En pocas palabras

El artículo único del Decreto 434/2015 aprueba los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Lo hace en el ejercicio de la previsión contenida en el artículo 46.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Explicación sencilla

Sirve para saber con qué acto se aprueban los Estatutos del Consejo y qué previsión legal se ejerce al hacerlo: la del artículo 46.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que el propio precepto cita.

Regla mnemotécnica

Los Estatutos del Consejo nacen de la ley andaluza de transparencia: previsión del 46.2 de la Ley 1/2014.

Trampa típica de examen

Atribuir la aprobación de los Estatutos a una previsión de otro artículo o de otra ley: el precepto invoca la previsión del artículo 46.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Texto del artículo único del Decreto 434/2015 (ECTPDA)

Se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en el ejercicio de la previsión contenida en el artículo 46.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

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