Ley 2/2024, del Consejo Consultivo de Andalucía
Artículo 9. Consejeras o consejeros natos
En pocas palabras
Son consejeras o consejeros natos: quien presida una de las Reales Academias de Legislación y Jurisprudencia de Andalucía, designado por el Instituto de Academias de Andalucía; el Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía; una persona representante del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, designada de entre los decanos de dichos colegios; la persona titular del órgano directivo competente en materia de Administración local; y la persona titular del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 9 de la Ley 2/2024 (LCCA)
Tendrán la consideración de consejeras o consejeros natos las siguientes personas: a) La persona que ostente la presidencia de una de las Reales Academias de Legislación y Jurisprudencia de Andalucía, designada por el Instituto de Academias de Andalucía. b) La persona que ostente el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía. c) Una persona representante del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, designada de entre los decanos de dichos colegios. d) La persona titular del órgano directivo competente en materia de Administración local. e) La persona titular del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
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