Ley 2/2024, del Consejo Consultivo de Andalucía
Artículo 11. Duración del cargo de consejera o consejero nato
En pocas palabras
Los consejeros natos conservan su condición mientras ostenten el cargo que haya determinado su nombramiento, sin perjuicio de que se les apliquen las causas de cese de las letras a), b), e), f) y g) del artículo anterior. En los dos casos de designación que contempla el artículo 9, la designación debe ser ratificada o renovada cada cinco años por aquellos a quienes corresponda llevarla a cabo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 11 de la Ley 2/2024 (LCCA)
Las consejeras o consejeros natos conservarán su condición mientras ostenten el cargo que haya determinado su nombramiento, sin perjuicio de la aplicación de las causas de cese previstas en las letras a), b), e), f) y g) del artículo anterior. En los dos casos de designación que contempla el artículo 9, esta deberá ser ratificada o renovada cada cinco años por aquellos a quienes correspondan llevarla a cabo.
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