Ley 2/2024, del Consejo Consultivo de Andalucía

Artículo 1. Naturaleza

En pocas palabras

El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos sus organismos y entes sujetos a derecho público. Es además el supremo órgano de asesoramiento de las entidades locales y de sus organismos y entes dependientes; también de las universidades públicas andaluzas y demás entidades y corporaciones de Derecho público no integradas en la Administración de la Junta, cuando las leyes sectoriales lo prescriban. Ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional.

Explicación sencilla

Fija qué es el Consejo Consultivo y a quién asesora: superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta, y supremo órgano de asesoramiento de entidades locales, universidades públicas y otras corporaciones. Le reconoce autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia.

Regla mnemotécnica

Superior órgano consultivo para la Junta (Consejo de Gobierno y Administración); supremo órgano de asesoramiento para las de fuera (locales, universidades, corporaciones). Autonomía O-F (orgánica y funcional) para garantizar O-I (objetividad e independencia).

Trampa típica de examen

Decir que el Consejo ejerce sus funciones con autonomía «orgánica y financiera» o «funcional y presupuestaria». El texto solo reconoce autonomía orgánica y funcional.

Texto del artículo 1 de la Ley 2/2024 (LCCA)

1. El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos sus organismos y entes sujetos a derecho público de la Junta de Andalucía. 2. Asimismo, el Consejo Consultivo de Andalucía es el supremo órgano de asesoramiento de las entidades locales y de los organismos y entes de Derecho público de ellas dependientes. También lo es de las universidades públicas andaluzas y de las demás entidades y corporaciones de Derecho público no integradas en la Administración de la Junta de Andalucía, cuando las leyes sectoriales así lo prescriban. 3. El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia.

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