Orden de 23 de mayo de 2025, bases generales del concurso abierto y permanente
Artículo 9. Valoración y acreditación de méritos
En pocas palabras
Los méritos se valoran atendiendo a los obtenidos a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria. Las solicitudes deben relacionar, en todo caso, los méritos alegados, y solo se entienden alegados y acreditados los requisitos y méritos inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía a esa fecha. El personal no comprendido en el ámbito de ese Registro debe alegarlos y acreditarlos con la solicitud, conforme a los Anexos I-A y I-B. Los documentos justificativos serán copia electrónica, auténtica o no.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 9 de la Orden de 23 de mayo de 2025 (OCAP)
1. De acuerdo con el artículo 71.1 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, los méritos se valorarán atendiendo a los obtenidos a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria. 2. De acuerdo con el artículo 71.2 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, las solicitudes deberán relacionar, en todo caso, los méritos que se alegan. A estos efectos, solamente se entenderán alegados y acreditados los requisitos y méritos que consten inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía a la fecha antes indicada. El personal no comprendido en el ámbito de aplicación del Registro General de Personal deberá alegar y acreditar los méritos junto con la presentación de la solicitud conforme a los Anexos I-A y I-B de las presentes bases generales. A tal fin, dicha documentación corresponderá, entre otros, a los siguientes documentos: a) Certificación de la Administración de origen para el requisito de la experiencia profesional. b) Certificación de antigüedad reconocida en otra Administración. c) Certificado de grado de otra Administración. d) Resolución de reconocimiento de grado en otra Administración. e) Certificación de la permanencia en el puesto. f) Títulos académicos. g) Certificación supletoria provisional de titulación oficial. h) Certificación de la formación recibida o impartida. Los documentos justificativos que se aporten serán copia electrónica, auténtica o no, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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