Orden de 23 de mayo de 2025, bases generales del concurso abierto y permanente
Artículo 6. Condicionamiento por convivencia familiar
En pocas palabras
Por razones de convivencia familiar, dos personas participantes en una misma convocatoria interesadas en puestos de una determinada localidad pueden condicionar sus solicitudes a que ambas obtengan destino en ella; en caso contrario, quedan sin efecto ambas solicitudes. Deben acreditar la convivencia con los datos estrictamente necesarios e indicarlo en las dos solicitudes, identificando a la otra persona con nombre, apellidos y número del DNI o NIE. Si una de ellas no condiciona su solicitud, la de la otra se considera no sujeta a condición y ambas se tramitan sin ese condicionante.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 6 de la Orden de 23 de mayo de 2025 (OCAP)
Por razones de convivencia familiar, cuando dos personas participantes en una misma convocatoria pudieran estar interesadas en puestos de una determinada localidad, podrán condicionar sus solicitudes al hecho de que ambas obtengan destino en la misma, entendiéndose, en caso contrario, sin efecto ambas solicitudes. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acreditar con los datos estrictamente necesarios la convivencia familiar e indicarlo en ambas solicitudes de participación, identificando a la persona con cuya solicitud se condiciona mediante la consignación del nombre, apellidos y número del DNI o NIE, quien, a su vez, deberá hacerlo constar también de forma expresa en su solicitud. Si una de las personas no condicionara su solicitud, se considerará que la solicitud de la otra persona no está sujeta a condición alguna y se tramitarán ambas considerando que no existe dicho condicionante.
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