Resolución de 22 de octubre de 2020, Código de Conducta en el uso de las TIC

Artículo 21. Realización de comprobaciones y exigencia de responsabilidades

En pocas palabras

Los profesionales tendrán en consideración que la Administración de la Junta de Andalucía, mediante los mecanismos formales y técnicos que considere oportunos, podrá comprobar la correcta utilización de todos los recursos comprendidos en el Código, de forma periódica o cuando resulte conveniente por razones específicas de seguridad o del servicio. Cuando detecte en el uso de dichos recursos actuaciones irregulares, ilícitas o ilegales, procederá al ejercicio de las acciones pertinentes para exigir las responsabilidades que correspondan.

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Texto del artículo 21 de la Resolución de 22 de octubre de 2020 (CCTIC)

21.1. Los profesionales tendrán en consideración el hecho de que la Administración de la Junta de Andalucía, mediante los mecanismos formales y técnicos que considere oportunos, podrá comprobar de forma periódica o cuando resulte conveniente por razones específicas de seguridad o del servicio, la correcta utilización de todos los recursos comprendidos en el presente Código de Conducta. 21.2. La Administración de la Junta de Andalucía cuando detectare en el uso de dichos recursos actuaciones irregulares, ilícitas o ilegales, procederá al ejercicio de las acciones pertinentes para las exigencias de las responsabilidades que correspondan.

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