Resolución de 22 de octubre de 2020, Código de Conducta en el uso de las TIC
Artículo 13. Herramientas de colaboración
En pocas palabras
Los profesionales utilizarán las herramientas que incorporen funcionalidades de reuniones virtuales, mensajería instantánea y compartición de ficheros como herramientas de servicio, productividad y colaboración, con las directrices, medios y habilitación que, en su caso, les haya establecido la Administración de la Junta de Andalucía. Las utilizarán exclusivamente para el desempeño de sus funciones.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 13 de la Resolución de 22 de octubre de 2020 (CCTIC)
13.1. Los profesionales utilizarán las herramientas que incorporen funcionalidades de reuniones virtuales, mensajería instantánea y compartición de ficheros como herramientas de servicio, productividad y colaboración, con las directrices, medios y habilitación que, en su caso, les haya establecido la Administración de la Junta de Andalucía. 13.2. Los profesionales utilizarán estas herramientas exclusivamente para el desempeño de sus funciones.
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