Constitución Española

Artículo 91. Sanción y promulgación de las leyes

Título III. De las Cortes Generales›Capítulo Segundo. De la elaboración de las leyes

En pocas palabras

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

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Texto del artículo 91 de la Constitución Española

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

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