Artículo 91. Sanción y promulgación de las leyes
Título III. De las Cortes Generales›Capítulo Segundo. De la elaboración de las leyes
En pocas palabras
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 91 de la Constitución Española
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
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