Constitución Española

Artículo 67. Incompatibilidades y prohibición del mandato imperativo

Título III. De las Cortes Generales›Capítulo Primero. De las Cámaras

En pocas palabras

Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. Y las reuniones de parlamentarios celebradas sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, ni podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

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Texto del artículo 67 de la Constitución Española

1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. 2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

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