Constitución Española

Artículo 64. Refrendo de los actos del Rey

Título II. De la Corona

En pocas palabras

Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución prevista en el artículo 99 serán refrendados por el Presidente del Congreso. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

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Texto del artículo 64 de la Constitución Española

1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

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