Artículo 62. Funciones del Rey
Título II. De la Corona
En pocas palabras
Corresponde al Rey, entre otras funciones: sancionar y promulgar las leyes; convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones; convocar referéndum; proponer y nombrar al candidato a Presidente del Gobierno; nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta del Presidente; el mando supremo de las Fuerzas Armadas; y ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, sin poder autorizar indultos generales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 62 de la Constitución Española
Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
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