Artículo 44. Acceso a la cultura y a la ciencia
Título I. De los derechos y deberes fundamentales›Capítulo Tercero. De los principios rectores de la política social y económica
En pocas palabras
Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 44 de la Constitución Española
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
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