Artículo 29. Derecho de petición
Título I. De los derechos y deberes fundamentales›Capítulo Segundo. Derechos y libertades›Sección 1.ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
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- C2.1000 · libre · OEP 2022/2023 · ejercicio único
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En pocas palabras
Todos los españoles tienen derecho de petición individual y colectiva, siempre por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados y de los Cuerpos sometidos a disciplina militar solo pueden ejercerlo individualmente y con arreglo a su legislación específica.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 29 de la Constitución Española
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
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