Constitución Española

Artículo 29. Derecho de petición

Título I. De los derechos y deberes fundamentales›Capítulo Segundo. Derechos y libertades›Sección 1.ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

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  • C2.1000 · libre · OEP 2022/2023 · ejercicio único

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En pocas palabras

Todos los españoles tienen derecho de petición individual y colectiva, siempre por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados y de los Cuerpos sometidos a disciplina militar solo pueden ejercerlo individualmente y con arreglo a su legislación específica.

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Texto del artículo 29 de la Constitución Española

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

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