Constitución Española

Artículo 160. El Presidente del Tribunal Constitucional

Título IX. Del Tribunal Constitucional

En pocas palabras

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

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Texto del artículo 160 de la Constitución Española

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

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