Artículo 160. El Presidente del Tribunal Constitucional
Título IX. Del Tribunal Constitucional
En pocas palabras
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 160 de la Constitución Española
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
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