Constitución Española

Artículo 16. Libertad ideológica y religiosa

Título I. De los derechos y deberes fundamentales›Capítulo Segundo. Derechos y libertades›Sección 1.ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

En pocas palabras

Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, sin más limitación que el orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal; los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

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Texto del artículo 16 de la Constitución Española

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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