Constitución Española

Artículo 156. Autonomía financiera de las Comunidades Autónomas

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado›Capítulo Tercero. De las Comunidades Autónomas

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  • C1.1000 · libre · OEP 2022/2023 · ejercicio único

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En pocas palabras

Las Comunidades Autónomas gozan de autonomía financiera para desarrollar y ejecutar sus competencias, pero con dos límites expresos: coordinación con la Hacienda estatal y solidaridad entre todos los españoles. Además pueden actuar como delegados o colaboradores del Estado para recaudar, gestionar y liquidar los recursos tributarios estatales.

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Texto del artículo 156 de la Constitución Española

1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. 2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

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