Artículo 150. Leyes marco, de transferencia y de armonización
Título VIII. De la Organización Territorial del Estado›Capítulo Tercero. De las Comunidades Autónomas
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- C2.1000 · libre · OEP 2017/2019 · primer ejercicio
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En pocas palabras
Recoge tres instrumentos distintos. Las Cortes pueden atribuir a todas o a algunas Comunidades la facultad de dictar normas legislativas propias en el marco de principios, bases y directrices fijados por una ley estatal, estableciendo la modalidad de control (leyes marco). El Estado puede transferir o delegar mediante ley orgánica facultades de titularidad estatal susceptibles de ello, previendo la transferencia de medios financieros y las formas de control. Y puede dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades cuando lo exija el interés general, cuya necesidad aprecian las Cortes por mayoría absoluta de cada Cámara.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 150 de la Constitución Española
1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas. 2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado. 3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
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