Artículo 142. Suficiencia financiera de las Haciendas locales
Título VIII. De la Organización Territorial del Estado›Capítulo Segundo. De la Administración Local
En pocas palabras
Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas, y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 142 de la Constitución Española
Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
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