Constitución Española

Artículo 142. Suficiencia financiera de las Haciendas locales

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado›Capítulo Segundo. De la Administración Local

En pocas palabras

Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas, y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

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Texto del artículo 142 de la Constitución Española

Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

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