Artículo 137. Organización territorial del Estado
Título VIII. De la Organización Territorial del Estado›Capítulo Primero. Principios generales
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- C2.1000 · promoción interna · OEP 2015/2016
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En pocas palabras
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 137 de la Constitución Española
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
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