Constitución Española

Artículo 137. Organización territorial del Estado

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado›Capítulo Primero. Principios generales

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  • C2.1000 · promoción interna · OEP 2015/2016

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En pocas palabras

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

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Texto del artículo 137 de la Constitución Española

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

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