Constitución Española

Artículo 134. Los Presupuestos Generales del Estado

Título VII. Economía y Hacienda

En pocas palabras

Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes su examen, enmienda y aprobación. Tienen carácter anual, incluyen la totalidad de gastos e ingresos del sector público estatal y consignan el importe de los beneficios fiscales. El Gobierno debe presentarlos al Congreso al menos tres meses antes de expirar los del año anterior, y si no se aprueban antes del primer día del ejercicio se prorrogan automáticamente los anteriores. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de créditos o disminución de ingresos requiere la conformidad del Gobierno. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos, y solo puede modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

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Texto del artículo 134 de la Constitución Española

1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación. 2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. 3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. 4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. 5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. 6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. 7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

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