Constitución Española

Artículo 13. Derechos de los extranjeros

Título I. De los derechos y deberes fundamentales›Capítulo Primero. De los españoles y los extranjeros

En pocas palabras

Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas del Título I en los términos que establezcan los tratados y la ley. Solo los españoles son titulares de los derechos del artículo 23, salvo lo que por reciprocidad pueda establecerse por tratado o ley para el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. La extradición solo se concede en cumplimiento de un tratado o de la ley y atendiendo al principio de reciprocidad, quedando excluidos los delitos políticos, sin que se consideren tales los actos de terrorismo. La ley establecerá los términos del derecho de asilo.

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Texto del artículo 13 de la Constitución Española

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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