Constitución Española

Artículo 112. La cuestión de confianza

Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

En pocas palabras

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de los Diputados.

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Texto del artículo 112 de la Constitución Española

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

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