Artículo 112. La cuestión de confianza
Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
En pocas palabras
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de los Diputados.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 112 de la Constitución Española
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
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