Artículo 11. Nacionalidad española
Título I. De los derechos y deberes fundamentales›Capítulo Primero. De los españoles y los extranjeros
En pocas palabras
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España, y en esos mismos países los españoles podrán naturalizarse sin perder su nacionalidad de origen aunque no exista reciprocidad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 11 de la Constitución Española
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
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