Decreto 204/1995, de atención directa a los ciudadanos

Artículo 8. Tablones de anuncios

En pocas palabras

Los servicios centrales y periféricos de las Consejerías y Organismos Autónomos dispondrán de un tablón de anuncios permanente, situado en un lugar accesible para el público y destacado, de forma que atraiga la atención y su contenido resulte fácilmente legible. En él se exhibirá la información general que deba ponerse en conocimiento de los ciudadanos y así se haya ordenado.

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Texto del artículo 8 del Decreto 204/1995 (DAC)

Los servicios centrales y periféricos de las Consejerías y Organismos Autónomos, dispondrán de un tablón de anuncios permanente, que se situará en un lugar accesible para el público y destacado de forma que atraiga la atención y su contenido resulte fácilmente legible. En el tablón se exhibirá la información general que deba ponerse en conocimiento de los ciudadanos y así haberse ordenado.

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