Decreto 204/1995, de atención directa a los ciudadanos
Artículo 26. Operaciones de cotejo
En pocas palabras
Los órganos competentes cuidarán del cumplimiento de lo dispuesto en la disposición, especialmente en lo que concierne a los cotejos de las copias con los documentos originales. Adoptarán las medidas necesarias y se abstendrán de practicar la diligencia de compulsa en dos casos: cuando las copias ofrezcan duda sobre su correspondencia con el original o cuando se dude sobre la autenticidad de los originales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 26 del Decreto 204/1995 (DAC)
Los órganos competentes cuidarán del cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición, especialmente en lo que concierne a los cotejos de las copias con los documentos originales, y adoptarán las medidas necesarias y se abstendrán de practicar la diligencia de compulsa cuando dichas copias ofrezcan duda sobre su correspondencia con el original o cuando se dude sobre la autenticidad de dichos originales.
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