Decreto 204/1995, de atención directa a los ciudadanos

Artículo 21. Tipos de copias de documentos

En pocas palabras

Las copias de documentos en el ámbito de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía comprenden dos supuestos: las copias auténticas de documentos administrativos, expedidas por el mismo órgano que emitió el documento original; y las copias autenticadas de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original, en las que se estampará, si procediera, la correspondiente diligencia de compulsa.

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Texto del artículo 21 del Decreto 204/1995 (DAC)

Las copias de documentos en el ámbito de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía, comprenderá los siguientes supuestos: 1.- Las copias auténticas de documentos administrativos expedidos por el mismo órgano que emitió el documento original. 2.- Las copias autenticadas de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original y en las que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa.

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